Los cuestionarios de salud tienen como finalidad conocer los problemas de salud que pueda padecer el futuro asegurado, para delimitar el riesgo que se pretende cubrir.

El asegurador somete al asegurado a dicho cuestionario, y éste debe responder con total veracidad, conforme el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro.

Es el asegurado quien tiene un deber de declaración, por lo que, debe ser éste quien deba rellenar el cuestionario de salud.

No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en algunas ocasiones ha considerado irrelevante que no fuera el propio tomador quien rellenara el cuestionario, cuando el asegurador lo hace atendiendo a las indicaciones y respuestas dadas por el tomador del seguro. Prueba de ello es la presencia de datos personales de difícil conocimiento por el asegurador.[1]

En la mayoría de ocasiones el hecho de que el tomador no rellenara el cuestionario, y que fuera rellenado por el agente de la aseguradora o por el trabajador del banco, se ha tenido en cuenta para descartar la existencia de dolo o culpa grave del asegurado, e impedir que la aseguradora rescindiera el contrato y como consecuencia, se librará del pago de la prestación.

Así pues, debe estarse a que en primer lugar, el agente de la aseguradora es quién rellena el cuestionario y el asegurado se limita a firmarlo, ello equivale a una falta de una verdadera presentación del cuestionario y, como resultado, las consecuencias de ello no pueden hacerse caer sobre el asegurado, así pues, no puede incurrir en dolo o mala fe.

Además, debe atenderse a otros elementos determinantes de la falta de dolo, cuando entre el agente de la aseguradora y el asegurado exista una relación de proximidad, por ejemplo cuando se conocen por ser vecinos de un mismo pueblo, cuando el asegurado tiene un nivel bajo de formación y cuando la enfermedad aún no es patente y el asegurado desconoce la gravedad de su situación.[2]

Por lo que, cuando el asegurado no rellene el cuestionario y únicamente lo firme, y se den otras circunstancias, no podrá declararse que éste hubiera incurrido en dolo y la compañía de seguros deberá realizar el pago del capital cuando se produzca el riesgo cubierto.

Asimismo, cuando el cuestionario, no ha sido rellenado ni firmado por el asegurado, no hay duda alguna que éste no puede incurrir en dolo o mala fe, y se entenderá que el cuestionario no ha sido presentado al asegurado.[3]

 


[1] Sentencia núm. 57/2011 de 17 marzo dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra  [AC 2011\2225]

[2] Sentencia núm. 1234/2003 de 31 diciembre dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo [RJ\2004\366]

[3] Sentencia núm. 23/2012 de 24 enero dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia [AC 2012\297]