RECLAMACIÓN SEGURO ENFERMEDAD

La reclamación seguro enfermedad surge cuando la compañía de seguros se niega a cumplir con lo pactado. La Ley del Contrato de Seguro regula el denominado seguro de enfermedad, si bien se remite a la regulación que la citada Ley hace de los seguros de accidentes en todo lo que sea compatible.

Las principales características del seguro de enfermedad residen en que el riesgo que se asegura es el padecimiento por parte del asegurado de una enfermedad, obligándose la compañía aseguradora a indemnizar la cantidad pactada en caso de contraerla, asumir los costes que se deriven del tratamiento (de hospitalización, quirúrgicos, farmacológicos, de rehabilitación, etc.).

Por lo tanto a la hora de plantearse contratar un seguro de enfermedad es especialmente importante para evitar sorpresas desagradables, tener claro cuáles son las enfermedades objeto de cobertura (ya que las compañías suelen incluir importantes exclusiones), ver cuáles son los costes que correrán a cargo de la aseguradora y si existen periodos de carencia, es decir, un plazo desde que entra en vigor el contrato en el que, no obstante, no está cubierto el riesgo asegurado.

Es muy importante en esta clase de seguros conocer lo que la póliza establece sobre las preexistencias, es decir, sobre aquellas enfermedades que se hayan padecido antes de la contratación del seguro, teniendo en cuenta que la mayoría de las aseguradoras suelen denegar los costes que se deriven de las mismas, lo cual limita de forma muy acusada los derechos del asegurado y por ello mismo habrá de constar muy claramente.

Lo normal es que se prevea el pago de una cantidad por día de hospitalización y que se cubra el coste de operaciones, gastos de farmacia y rehabilitación, por ello se hace necesario que sepamos qué tipo de intervenciones quirúrgicas están cubiertas (se suelen excluir el uso de técnicas experimentales o en desarrollo, la cirugía estética,…), si hay restricción en cuanto a las clínicas en las que pueden realizarse las operaciones y la eventual rehabilitación, etc.

Además el seguro puede abarcar toda clase de enfermedades o referirse a determinados ámbitos de la salud (seguros dentales, de visión, etc.) por ello deberemos tener claro qué es lo que nos interesa asegurar, pues de ello va a depender en parte la prima que habrá que satisfacer.

Como todos los seguros que inciden en el ámbito de la salud, el cuestionario que debe presentar la compañía al asegurado para valorar el riesgo adquiere una especial relevancia. No hay que olvidar que es la compañía la que debe preguntar lo que le interesa saber sobre la salud de forma precisa y clara.

Si la compañía aseguradora le pone trabas y cortapisas, negándose a satisfacer la indemnización asegurada, contacte con nuestros abogados especialistas reclamación seguro enfermedad, estaremos encantados de atenderle.

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    Casos reales

    Objeto:

    Reclamación Seguro Enfermedad / Asistencia Sanitaria

    Compañia:

    Previsión Mallorquina de seguros

    Resultado:

    A favor del asegurado

    Resolución:

    Sentencia nº 384/2014 de la Audiencia Provincial de Barcelona

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    Objeto:

    Reclamación Seguro Incapacidad Permanente

    Compañia:

    Sabadell aseguradora, seguros y reaseguros, SA

    Resultado:

    A favor del asegurado

    Resolución:

    Sentencia nº 111/2014 de Audiencia Provincial Barcelona

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    Objeto:

    Reclamación Seguro Incapacidad Temporal

    Compañia:

    AXA seguros

    Resultado:

    A favor del asegurado

    Resolución:

    Sentencia 176/2015 15 de julio de 2015 de Audiencia Provincial Barcelona

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    Objeto:

    Reclamación Seguro de Vida

    Compañia:

    Zurich España, compañía de seguros y reaseguros, SA

    Resultado:

    A favor del asegurado

    Resolución:

    Sentencia 426/2015 4 de noviembre de 2015 de la Audiencia Provincial de Barcelona

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