Cuando se produce el siniestro asegurado en los seguros de vida e incapacidad, muchas compañías tratan de eludir el pago de las prestaciones alegando que la enfermedad o circunstancia que ha producido el siniestro existía con anterioridad a la celebración del contrato de seguro, que el tomador del seguro conocía este hecho y, que no lo declaró conforme exige el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.
El incumplimiento del deber de declaración permite al asegurador impugnar el contrato dentro del año en el que ha sido concluido. En el caso concreto del seguro de vida, podrá impugnar el contrato el asegurador, independientemente del tiempo transcurrido desde la conclusión del contrato, cuando, el tomador hubiera actuado dolosamente, es decir, que sabiendo de la existencia de la enfermedad, la ocultó, según el artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguros.
Sin embargo, el tomador del seguro quedará exonerado a cumplir con dicho deber de declaración, si el asegurador no le somete a un cuestionario, así que según la jurisprudencia, este deber de declaración se concibe más bien, como un deber de contestación a lo que pregunte el asegurador. Por lo que, las consecuencias de la falta de cuestionario o la ausencia de pregunta acerca de una circunstancia que pueda influir en la valoración del riesgo, deben ser soportadas por el asegurador.[1]
De un lado, aunque no se le preguntará directamente al tomador, la aseguradora no deberá hacer frente al pago de la prestación cuando, conforme a la doctrina legal, la declaración de incapacidad ya existía, cuando se omite la existencia de una enfermedad relevante ya diagnosticada y para la que se recibe tratamiento, y cuando el asegurado presentaba síntomas inequívocos que omitió.[2]
Por otro lado, la aseguradora no quedará liberada del pago cuando el tomador desconociera la enfermedad y cuando el tomador ocultará datos de enfermedades existentes no graves o sin relevancia, por no poder prever el alcance de éstas y sus resultados.
En conclusión, la excusa relativa a enfermedades preexistentes únicamente será oponible cuando, realizándose un cuestionario acerca del estado de salud, el tomador dolosamente hubiera omitido o negado la existencia de la enfermedad que ya existía antes de la conclusión del contrato de seguro y que conocía.
[1] Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2007
[2] Sentencia núm. 15/2011 de 21 de enero dictada por la Sección 3º de la Audiencia Provincial de Granada [AC\2011\366]