La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha abordado en diversas sentencias la definición de las cláusulas que limitan los derechos del asegurado y las cláusulas delimitadoras del riesgo. El tribunal ha destacado, que no son conceptos pacíficos, ya que sus fronteras no son claras.

En primer lugar, las cláusulas limitativas de derecho, son aquellas que se dirigen a restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización. La doctrina establece que estas cláusulas recortan la posición jurídica que le correspondería al asegurado por ley.[1]

Este tipo de cláusulas limitativas de derechos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, deberán ser destacadas especialmente y específicamente aceptadas por escrito por el asegurado, dichas formalidades son necesarias para comprobar que el asegurado tuvo un claro conocimiento de ellas. Para el caso que no se cumplan estos requisitos de forma, la jurisprudencia ha venido rechazando la eficacia de las cláusulas.[2]

En segundo lugar, las cláusulas delimitadoras del riesgo, mediante las cuales se concreta el objeto del contrato, fijando el tipo de riesgo, en que cuantía se cubre, durante qué plazo y en qué ámbito temporal. En estas cláusulas también deben añadirse la cobertura del riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada. En definitiva, se trata de eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo.[3]

Estas cláusulas delimitadoras del riesgo forman parte de las condiciones generales, por lo que, para incorporarlas en nuestro contrato de seguro, será suficiente la aceptación genérica por el asegurado.

Las cláusulas delimitadoras definen el riesgo de manera ex ante y en cambio, las cláusulas limitadoras actúan después de las delimitadoras, ya que una vez delimitado el riesgo permiten al asegurador rechazar el pago al asegurado.

Es complicado diferenciar ambas cláusulas, ya que no puede entenderse una cláusula limitativa sin saber lo que es una cláusula delimitadora. Además, en los contratos de seguro, no se diferenciará ante que tipo de cláusula nos encontramos por lo que, se deberá efectuar un control de contenido y  posteriormente realizar un control acerca de su correcta inclusión.

 

 


 

[1] Sentencia núm. 1029/2008 de 22 diciembre dictada por la  Sección 1ª  de la Sala de lo Civil  del Tribunal Supremo [RJ 2009\161]

[2] Sentencia núm. 233/2007 de 1 marzo dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo [RJ 2007\1510]

[3] Sentencia núm. 5633/2013 de 25 de noviembre dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo [RJ 2013\7637]