La incapacidad absoluta y permanente a la que se hace referencia en los contratos de seguro de invalidez, nada tiene que ver con la incapacidad permanente absoluta que puede llegar a declarar la autoridad competente de la Seguridad Social y que da lugar a una prestación.
La definición de incapacidad permanente absoluta según la Seguridad Social, es aquella que inhabilita por completo al trabajador para la realización de cualquier trabajo o oficio.
Pero, las compañías aseguradoras suelen dar una interpretación totalmente distinta a la invalidez absoluta y permanente, que se verá incorporada en las condiciones generales del contrato de seguro.
Según la doctrina, las compañías aseguradoras cuando hablan de incapacidad absoluta y permanente se refieren a aquélla situación que impida al asegurado dedicarse en el futuro a todo trabajo y le exija ser asistido en los actos de su vida cotidiana por una tercera persona. Es decir, las aseguradoras asimilan la incapacidad absoluta y permanente al grado conocido por gran invalidez según la Seguridad Social.
Al respecto, los tribunales han determinado que parece lógico que cuando se hable de invalidez absoluta por las compañías aseguradoras, ese concepto deba entenderse asimilable a la incapacidad permanente absoluta, puesto que, la situación que requiere de una tercera persona para desarrollar los actos de la vida cotidiana tiene una denominación propia y específica, que es la gran invalidez.
Así pues, cuando las aseguradoras modifican la definición de invalidez absoluta que todo el mundo conoce añadiendo el requisito de dependencia, lo que hacen es reducir el contenido normal en prejuicio del asegurado y en consecuencia, estaremos ante una cláusula limitativa de derechos.
Este tipo de cláusulas deben ser incluidas en el contrato siguiendo unos requisitos formales establecidos en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, que se concretan en que la cláusula debe encontrarse en el contrato especialmente destacada y debe ser específicamente aceptada por escrito.
Ante el caso, que no se hubieran seguido estos requisitos formales, la cláusula no tendría eficacia y el trabajador declarado por la Seguridad Social en situación de incapacidad permanente absoluta, recibiría la contraprestación de la compañía aseguradora, aunque definiera la incapacidad absoluta de otro modo.