El seguro de incapacidad forma parte de los seguros relativos a las personas, y cubre el riesgo de accidentes.

En la ley del Contrato de Seguro, el titulo primero está dedicado a las disposiciones generales aplicables a cualquier tipo de Contrato de Seguro. En este título, en concreto en el artículo 10 encontramos la primera referencia al cuestionario de salud. De este se establece, que el asegurador tiene el deber de someter al tomador del seguro a dicho cuestionario y que el tomador tiene el deber de responder.

La realización del cuestionario de salud, es siempre exigible como base del Seguro de accidentes. La importancia del cuestionario de salud en el seguro de incapacidad, igual que en el seguro de vida, reside en la trascendencia del conocimiento de datos sanitarios por parte del asegurador para la admisión de la cobertura que se le pide, eso es concertar el seguro, es decir para conocer el riesgo que se asume y establecer la prima a pagar.

Por estas razones, es importante que el tomador del seguro cumpla con su deber de declaración, y lo haga cumplimentando él mismo el cuestionario de salud y de forma veraz, haciendo mención a cualquier circunstancia que pueda afectar a la valoración del riesgo.

Para el caso que, el tomador de seguro faltare a la verdad u omitiera alguna circunstancia relevante y que esta misma circunstancia influyera en la estimación del riesgo, la compañía aseguradora tendrá la posibilidad de rescindir anticipadamente el contrato, en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la inexactitud o de la  reserva. Si el asegurador decidiera rescindir el contrato, las primas cobradas hasta ese momento corresponderán a éste, excepto que hubiera actuado con dolo o culpa grave.

De igual forma, es importante que la compañía aseguradora presente un cuestionario de salud claro y preciso, para que el tomador del seguro pueda hacer efectivo su deber de declaración. Para el caso que el asegurador no presentara el cuestionario o lo hiciera de forma incompleta, este deberá asumir el riesgo, y no podrá rescindir el contrato y se verá obligado a pagar la indemnización establecida aunque el tomador no hubiera declarado acerca de circunstancias que afecten la valoración del riesgo.