- DOLO
- Cláusulas
- Seguros vinculados a préstamos hipotecarios.
Las compañías aseguradoras deniegan el pago de los seguros de vida e incapacidad en base a innumerables motivos, pero no siempre llevan razón.
En este artículo, nos dedicaremos a algunos de los más frecuentes:
- “en el cuestionario/declaración de salud omitió datos relevantes”:
Cuando la compañía alega que en su día Ud. no declaró datos relevantes acerca de su estado de salud, tenga presente que no cualquier omisión es exclusa para denegar el pago.
En este sentido, si hace más de un año desde que Ud. contrató el seguro, la compañía solamente podrá denegar el pago cuando pueda probar que Ud. actuó dolosamente o con mala fe al contratar, lo cual es muy diferente a una inexactitud o culpa leve.
Un dato que los tribunales suelen tener en cuenta a la hora de valorar si existió dolo al contratar, se aprecia al retrotraernos al momento en el que se contrató el seguro para ver en qué circunstancias se produjo. Si el motivo de la contratación fue la imposición por parte de la entidad bancaria para conceder un préstamo hipotecario, la jurisprudencia suele considerarlo como una presunción de que el asegurado no actuó dolosamente. Ello cobra sentido al ver que en esas situaciones, el asegurado no acude a una compañía aseguradora para contratar un seguro de vida, sino a una entidad bancaria para conseguir financiación. En ese contexto, se suscriben infinidad de documentos y productos bancarios pasando desapercibido el seguro en cuestión, prueba de la ausencia de mala fe por parte del asegurado.
- “hay una cláusula en su póliza por la que se excluyen las patologías de origen anterior al contrato o preexistentes”.
Cuando la compañía alega que en su contrato hay una cláusula por la que se excluyen las patologías de origen anterior a la fecha de efecto del seguro, está limitando de forma indebida sus derechos.
En los seguros de vida e invalidez, se somete a los asegurados a un cuestionario en el que constan sus datos personales: talla, edad, profesión, así como sus antecedentes médicos y otros datos. Así, si el referido cuestionario se realiza de forma correcta y coherente con su finalidad, preguntando efectivamente al asegurado las cuestiones que en el mismo se detallan, ello basta para tomar la decisión por la compañía entorno al aseguramiento o no de la persona en cuestión. Este es el régimen legal aplicable, y la obligación del asegurado es de contestar, no de declarar, por lo que si no se le pregunta, el asegurador no puede oponerse al pago sea cual sea la causa que haya dado lugar al fallecimiento o la invalidez. Estos son los motivos por los que la jurisprudencia declara nulas este tipo de cláusulas. La consecuencia de la nulidad es que se tenga por ni puesta.