El asegurado tiene un deber de declarar, antes de la conclusión del contrato de seguro, sobre todas las circunstancias que puedan afectar a la valoración del riesgo de acuerdo con el cuestionario de salud al que le somete la compañía de seguros.

Si el asegurado no cumple con dicho deber, o falta a la veracidad o actúa de forma dolosa, la aseguradora quedará liberada de realizar el pago de la prestación cuando el siniestro ocurra.

En los casos que la compañía de seguros no somete a ningún cuestionario de salud al asegurado, se entiende que éste no ha podido hacer frente a su deber de declaración y como consecuencia, no pudo informar sobre la existencia de enfermedades u otros antecedentes.

Por lo tanto, el tomador queda expresamente exonerado de cumplir con su obligación de declaración cuando no se le somete a cuestionario, pues deber ser la compañía aseguradora quien debe confeccionar el cuestionario y el asegurado debe limitarse a responder.[1]

Por último, la jurisprudencia entiende que no es exigible obligar al asegurado a declarar, si ni la propia aseguradora se preocupa de preguntarle acerca de sus circunstancias a través de un cuestionario y, en todo caso, la compañía aseguradora deberá asumir las consecuencias. Estas consecuencias se concretan en qué, la aseguradora deberá hacer frente al pago de la indemnización cuando ocurra el siniestro, aun que, existieran enfermedades anteriores o antecedentes médicos que no se hubieran declarado.

En cuanto a la imposición de intereses legales, tendrá lugar cuando la compañía aseguradora hubiera incurrido en mora, es decir, no ha cumplido con su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro  o no se ha producido al pago del importe mínimo en el plazo de cuarenta días des de la declaración de producción del siniestro, todo ello de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

La imposición de los intereses legales operará como una indemnización por mora, y se entiende como una obligación accesoria de carácter sancionador que fortalece el crédito del perjudicado frente al asegurador.[2]

La indemnización se debe imponer de oficio por el órgano judicial y consistirá en el interés legal del dinero.

Como regla general, la fecha de inicio del devengo de estos intereses será la fecha del siniestro, siempre que el asegurador hubiera tenido conocimiento de su producción mediante la comunicación realizada por el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario en el plazo fijado en la póliza o, en el plazo de siete días des de haber tenido conocimiento de ello. Y, si tiene conocimiento por el ejercicio de una reclamación extrajudicial o judicial, el inicio del devengo será ese instante en el que tuvo conocimiento.

Según la jurisprudencia, no se impondrán los intereses de forma automática con el transcurso de los tres meses, ya que la propia ley prevé la cuantía del interés anual si hubieran transcurrido dos años des del siniestro, y además, cuando habiendo transcurrido dichos plazos, el asegurador acredite no haber tenido conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa.[3]

Así pues, el juez impondrá los intereses legales cuando la compañía de seguros se hubiera demorado tres meses en el pago de la prestación desde la producción del siniestro, siempre y cuando hubiera tenido conocimiento de ello, mediante la comunicación efectuada por el tomador del seguro, asegurado o beneficiario.

 


[1] Sentencia núm. 507/2013 de 14 noviembre dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona [AC 2013\1975]

[2] Sentencia núm. 89/2009 de 13 marzo dictada por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid [AC 2009\909]

[3] Sentencia núm. 1029/2008 de 22 diciembre dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo [RJ 2009\161]