La contratación de un seguro mediante una entidad bancaria, suele producirse, cuando ésta misma, impone como condición necesaria la contratación de un seguro para el otorgamiento de un préstamo.

Por lo que, en la mayoría de estos casos, en primer lugar, el seguro se contrata con una compañía aseguradora del mismo grupo y en segundo lugar, la contratación del seguro no se realiza por profesionales, sino por trabajadores de la entidad bancaria.

Esta ultima circunstancia, tiene como consecuencia, que en gran parte de las ocasiones, el cuestionario de salud requerido para suscribir un contrato de seguro, termine siendo cumplimentado por el propio trabajador de la entidad bancaria, mediante respuestas genéricas ofrecidas por el futuro asegurado o, en el peor de los casos, que el asegurado no tenga consciencia de haber contestado un cuestionario de salud.

El asegurado tiene el deber de declarar acerca de las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, no obstante, este deber no es ilimitado, y las declaraciones deberán ponerse en relación con el contenido del cuestionario de salud que presente la aseguradora. Por lo que, cuando el cuestionario de salud sea de carácter genérico o incompleto y sea redactado por la propia entidad bancaria, no podrá entenderse cumplido el deber de diligencia de la aseguradora en relación a presentar un correcto cuestionario de salud para que el asegurado pueda cumplir con su deber de declaración del riesgo

Ante este tipo de cuestionario, incompleto y rellenado por el trabajador de la entidad bancaria, las compañías de seguro no podrán quedar exoneradas del pago de la indemnización alegando la infracción del deber de declaración del riesgo, ya que, han sido las propias aseguradoras que, permitiendo que el contrato lo formalizase un trabajador de la entidad bancaria y no presentando un correcto cuestionario de salud han motivado el incumplimiento del deber de declaración del riesgo.

En conclusión, únicamente el cuestionario de salud suscrito y firmado por el asegurado tendrá valor para permitir la rescisión del contrato de seguro, y por tanto admitir a la compañía de seguro la liberación del pago de la correspondiente indemnización. Por el contrario, el cuestionario de salud rellenado por persona distinta al tomador del seguro, como ocurre habitualmente en los casos de seguros vinculados a préstamos hipotecarios que es rellenado por la propia entidad bancaria, la aseguradora no podrá pretender la liberación del pago por declaraciones del riesgo inexactas o omitiendo la realidad.

 


[1] Herminia, CAMPUZANO TOMÉ (2008). “El cumplimiento del deber de declaración del riesgo.Especial problemática derivada de los seguros vinculados a contratos de préstamo”, Revista de Derecho Patrimonial núm. 21/2008. Editorial Aranzadi, S.A. [BIB 2008\1650]