El tipo de cobertura que brindará la compañía de seguros dependerá de las declaraciones realizadas por el tomador del seguro.
De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, la aseguradora presentará un cuestionario al tomador del seguro, y éste, de acuerdo con dicho cuestionario deberá declarar todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del seguro.
En el caso que el tomador omita circunstancias en su declaración o ésta sea inexacta, de forma dolosa, la aseguradora quedara liberada de la realización del pago de la prestación según lo dispuesto en el artículo 89 de la citada ley.
Por un lado, si la aseguradora pregunta de forma clara y precisa, si se encuentra en la actualidad en situación de baja laboral por enfermedad o accidente, y el asegurado contesta negativamente, faltando a la verdad, pues si que se encuentra en situación de baja laboral.[1] La ocultación de la situación de baja laboral se considera dolosa, con entidad suficiente para liberar a la aseguradora del contrato de seguro y en consecuencia, no habrá cobertura por parte de la compañía de seguros.[2]
Por otro lado, cuando la aseguradora no presenta ante el asegurado ningún tipo de cuestionario o lo rellenan los propios agentes de seguros y el asegurado no pone en conocimiento la situación de baja laboral, no puede entenderse que éste faltando a la veracidad y actuando de forma dolosa, ya que el deber de declaración del asegurado viene vinculado al deber de la aseguradora de someter a un cuestionario al asegurado.[3] En conclusión, en este caso, la cobertura de la compañía será la pactada, ya que es la aseguradora quien debe soportar las consecuencias por permitir que el tomador no cumplimentara su deber de declaración y, porque la exoneración del pago de la prestación pactada solo tiene lugar en los casos de culpa grave o dolo en las declaraciones sobre las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo.
[1] Sentencia núm. 212/2007 de 31 mayo dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Asturias [JUR 2007\302907]
[2] Sentencia núm. 512/2008 de 12 diciembre dictada por Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña [JUR 2009\227209]
[3] Sentencia de 28 de febrero de 2000 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona.