El cuestionario de salud que la aseguradora debe someter al asegurado, condiciona su deber de declaración previsto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.

Este deber de declaración, según la jurisprudencia se ve cumplido con la contestación del cuestionario presentado. Así pues, quedará exonerado de cumplir este deber, si la aseguradora no le somete a cuestionario, o cuando el cuestionario es incompleto por no concretar debidamente las situaciones de enfermedades relevantes, o si el cuestionario es genérico.

El cuestionario de salud debe ser claro y preciso, pudiendo ser todo lo detallado y pormenorizado que la  compañía aseguradora desee.

Por cuestionario de salud genérico se entiende aquel cuestionario impreciso, deficiente, incompleto, cuando se limita a vagas declaraciones sobre el estado de salud, cuando las preguntas son de carácter general y no se exigen detalles acerca de circunstancias relevantes[1]. Todos estos elementos, suelen indicar la poca importancia que la aseguradora concede a estos cuestionarios y los relega a meros formulismos[2].

Así pues, siendo el cuestionario determinado como genérico, se entenderá que el asegurado ha cumplido con el deber de declaración del riesgo o que, no ha incurrido en dolo o culpa grave con su declaración, ya que la ley no permite que los cuestionarios genéricos causen un prejuicio al asegurado[3].

Cuando no se somete al asegurado a un exhaustivo reconocimiento médico y el cuestionario de salud es genérico, como consecuencia, la aseguradora no podrá exonerarse del pago de la indemnización aunque existieran enfermedades anteriores que no fueran declaradas en el cuestionario[4].

 


[1] Sentencia núm. 80/2013 de 19 febrero dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona [JUR 2013\167312]

[2]Sentencia núm. 491/2006 de 11 octubre dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza [AC 2006\2289]

[3] Sentencia núm. 234/2014 de 27 mayo dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona [JUR 2014\233991]

[4] Sentencia núm. 386/2009 de 6 noviembre dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Asturias [AC 2010\604]