El artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro establece que: Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.
Por lo tanto en función de la clase de seguro ante el que nos encontremos se aplicará un plazo distinto de prescripción. Dentro del plazo de dos años de los seguros de daños entrarían los seguros del hogar, contra incendios, de responsabilidad civil, etc. Y en los seguros de personas, los seguros de vida e invalidez, de accidentes, de enfermedad y asistencia sanitaria,…
Ahora bien, ¿desde qué momento empieza a computarse ese plazo? La Ley del Contrato de Seguro no ha previsto el llamado dies a quo, es decir, el momento inicial a tener en cuenta para el cálculo de los plazos. Por ello es aplicable la norma contenida en el artículo 1969 del Código Civil que señala: “El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.”
Esta ha sido la solución adoptada por el Tribunal Supremo. Por todas, la STS núm. 109/2013 de 8 marzo: “El dies a quo para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse (SSTS de 27 de febrero de 2004 y 24 de mayo de 2010, 12 de diciembre 2011)… conforme a lo que dispone el artículo 1969, que complementa en este aspecto el artículo 23 de la LCS”
¿Y cuando es posible ejercitar la acción? Según el propio TS cuando se disponga “de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar”
Esto se traduce, por ejemplo, en los seguros de responsabilidad civil, en el momento en que tiene lugar el evento dañoso, con independencia de que el tercero perjudicado reclame o no.
Y en los seguros de personas, tratándose de lesiones, ello ocurrirá no cuando se produce el accidente o enfermedad que cause la lesión, sino cuando se conoce el alcance definitivo de las secuelas, momento que puede ser muy posterior al alta médica e incluso prolongarse hasta la declaración de invalidez o incapacidad.