El cuestionario de salud deberá ser claro y preciso, y deberá recoger todas aquellas cuestiones acerca de enfermedades, dolencias o hábitos que ordinariamente sean considerados relevantes. Ya que, por un lado, no se puede exigir que la compañía aseguradora pregunte acerca de todas las enfermedades o circunstancias, pero, por otro lado, tampoco será suficiente que presente un cuestionario vago y con preguntas ambiguas y poco claras.
El cuestionario de salud realizado por la compañía de seguros y presentado ante el tomador del seguro, con carácter previo a la conclusión del contrato, establece los límites sobre los cuales deben versar las declaraciones del futuro asegurado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.
Así, si el cuestionario determina el tipo de declaraciones que deberá realizar el tomador, en el caso que éste no declare sobre circunstancias o datos, aun sabiendo que pueden ser relevantes para la valoración del riesgo, quedará exonerado de incurrir en el incumplimiento del deber de declaración, si no le hubieran sido preguntados. Por lo que, estos antecedentes no serán oponibles por la compañía aseguradora en el momento de la realización del siniestro y ésta deberá cubrir los riesgos contratados.
En cambio, si el asegurador cumple con su deber de presentación del cuestionario y el tomador del seguro omite datos o circunstancias relevantes para la valoración del riesgo, en este caso, estaría incumpliendo con su deber de declaración. Como consecuencia, la compañía aseguradora podrá rescindir el contrato, y quedar exonerada del pago de las prestaciones pactadas ante la producción del riesgo.
En conclusión, cuando la compañía de seguros mediante el cuestionario de salud, no pregunte de forma clara y concreta acerca de un antecedente médico, el tomador del seguro no estará obligado a declararlo. Si, existiendo dicho antecedente y el tomador no lo declarase, la aseguradora quedará, de todas formas, obligada al pago de la indemnización, por lo que, los antecedentes médicos no preguntados en el cuestionario de salud gozan de inoponibilidad.
La omisión de algún dato o circunstancia que pueda influir en la valoración del riesgo, podrá conllevar la declaración de ineficacia del contrato, sólo en los casos que el asegurador haya presentado un cuestionario completo y detallado.